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Contencioso de los proyectos eólicos: lo que cambia el decreto del 21 de abril de 2026 a partir del 1 de julio


Decreto n.º 2026-302 de 21 de abril de 2026 — Artículos R. 311-5, R. 77-16-2 y R. 77-16-3 del Código de Justicia Administrativa francés

Introducción

Publicado en el Boletín Oficial del 22 de abril de 2026 y aplicable a los actos administrativos adoptados a partir del 1 de julio de 2026, el decreto n.º 2026-302 reconfigura profundamente el régimen contencioso de los proyectos llamados «estratégicos»: eólicos terrestres, fotovoltaicos en suelo de al menos 5 MW, hidroeléctricos de al menos 1 MW, metanización, geotermia, infraestructuras de conexión a la red, infraestructuras de transporte y determinados proyectos industriales y agrícolas. Para las industrias eólica y de energías renovables, cuyos operadores soportan desde hace años contenciosos largos e inciertos, la reforma combina cuatro palancas mayores: supresión de la doble instancia, notificación del recurso en quince días bajo pena de inadmisibilidad, neutralización del efecto prorrogador del recurso administrativo y cristalización automática de los motivos a los dos meses. Análisis operativo para promotores, operadores y administraciones locales.

Una reforma que va mucho más allá del eólico terrestre

Hasta el 30 de junio de 2026, la competencia de los Tribunales Administrativos de Apelación (CAA) en primera y única instancia para los litigios eólicos terrestres constituía un régimen específico, creado por el decreto del 29 de noviembre de 2018 y posteriormente ampliado, por el decreto del 29 de octubre de 2022, al fotovoltaico en suelo de al menos 5 MW. Este régimen derogatorio se había pensado para dos sectores especialmente expuestos a contenciosos de larga duración.

El decreto n.º 2026-302 del 21 de abril de 2026 procede a una reescritura completa del artículo R. 311-5 del Código de Justicia Administrativa y convierte ese régimen en un sistema generalizado. El nuevo ámbito de aplicación cubre, además del eólico terrestre sin umbral de potencia, los proyectos de «energías descarbonizadas» (fotovoltaico en suelo de al menos 5 MW, hidroeléctrico de al menos 1 MW, metanización salvo estaciones depuradoras, geotermia, carburantes de aviación sostenibles), las infraestructuras de conexión asociadas, ciertas infraestructuras de transporte por encima de cinco millones de euros sin IVA sujetas a evaluación ambiental, proyectos agrícolas e industriales relacionados con la soberanía alimentaria, económica e industrial, y los proyectos situados en el perímetro de operaciones de interés nacional y de grandes operaciones de urbanismo.

El ámbito material es también amplio: están cubiertos no solo las autorizaciones ambientales «clásicas», sino el conjunto de los actos administrativos — autorizaciones, denegaciones, prórrogas, transferencias — que condicionan, incluso parcialmente, la construcción, ejecución, puesta en servicio, explotación, modificación o ampliación de los proyectos en cuestión, así como sus obras y trabajos conexos. Quedan excluidos los litigios indemnizatorios y los actos contractuales, que siguen el régimen del derecho común.

El fin de la doble instancia

Es la evolución más estructurante. Bajo el imperio de la nueva redacción del artículo R. 311-5, los Tribunales Administrativos de Apelación pasan a ser competentes en primera y única instancia. El tribunal administrativo es completamente apartado de la primera instancia, y la apelación ante el CAA también desaparece, puesto que este resuelve directamente como última jurisdicción de fondo.

En la práctica, la denegación de una licencia de obras para un parque eólico o una instalación fotovoltaica de 10 MWc deberá impugnarse en lo sucesivo directamente ante el CAA territorialmente competente, y no ante el tribunal administrativo. El recurso de casación ante el Consejo de Estado sigue abierto, pero queda limitado a las cuestiones de derecho. La doble instancia, principio rector del contencioso administrativo francés, queda así suspendida para esta categoría de litigios.

Para promotores y operadores, esta supresión tiene consecuencias prácticas mayores. Por un lado, desaparece el riesgo de revocación en apelación, lo que aporta seguridad a las decisiones favorables. Por otro, la primera instancia se vuelve estratégicamente decisiva: el conjunto de los motivos, pruebas y argumentación debe desplegarse desde el principio, sin posibilidad de «recuperar» en apelación una argumentación insuficiente. La elección del equipo contencioso, la calidad del peritaje técnico movilizado y la anticipación de los argumentos de la oposición se vuelven determinantes desde la primera demanda.

Notificación del recurso bajo pena de inadmisibilidad

Segunda gran palanca introducida por el decreto: la obligación, para el recurrente, de notificar su recurso al beneficiario de la decisión impugnada. Esta notificación debe efectuarse en un plazo de quince días hábiles a partir del registro del recurso, mediante carta certificada con acuse de recibo. La sanción es inmediata y drástica: la inadmisibilidad pura y simple del recurso.

Para los opositores a un proyecto, esta obligación procesal impone una disciplina temporal que cambia la situación. Un recurso presentado al límite del plazo de dos meses tras la publicación o exhibición pública de la decisión impugnada debe, en los quince días siguientes, ser objeto de una notificación formal al beneficiario — lo que presupone haber identificado con precisión la entidad jurídica titular de la autorización y su domicilio oficial. El más mínimo error — destinatario mal identificado, dirección incorrecta, plazo excedido — implica inadmisibilidad.

Para los promotores, esta regla tiene un efecto estructurante: garantiza un conocimiento rápido y certero de la existencia de un contencioso. El período de incertidumbre posterior a la decisión se reduce significativamente, lo que asegura las decisiones de inversión, los calendarios de obra y las negociaciones contractuales con proveedores, financiadores y compradores de electricidad.

Fin del efecto prorrogador del recurso administrativo

El decreto introduce un nuevo artículo R. 77-16-2 del Código de Justicia Administrativa según el cual «el plazo de recurso contencioso contra los actos comprendidos en el ámbito del artículo R. 311-5 no se prorroga por el ejercicio de un recurso administrativo».

Esta disposición rompe con un principio central del contencioso administrativo francés: desde los orígenes del recurso por exceso de poder, un recurso gracioso o jerárquico interpuesto en el plazo de dos meses interrumpía el plazo contencioso, que no volvía a correr hasta la decisión expresa o tácita de la administración. Este mecanismo queda en lo sucesivo neutralizado para los proyectos estratégicos.

Para los opositores, la consecuencia es directa: un recurso gracioso al prefecto ya no «congela» el plazo contencioso. Si el recurrente quiere preservar su derecho a la vía judicial, debe presentar su recurso contencioso en el plazo inicial de dos meses, con independencia de las gestiones graciosas que pueda emprender en paralelo. La paralelización contenciosa y administrativa pasa a ser la norma.

Para los promotores, la regla limita mecánicamente el uso táctico del recurso gracioso como herramienta de «depuración» contenciosa. También restringe el horizonte del riesgo jurídico: una vez transcurrido el plazo de dos meses tras la decisión, el proyecto ya no está expuesto a un recurso jurisdiccional aún no presentado, salvo hipótesis muy limitadas (vicio de notificación, por ejemplo).

Cristalización automática de los motivos a los dos meses

El decreto extiende, mediante la modificación del artículo R. 611-7-2 del Código de Justicia Administrativa, el mecanismo de cristalización automática de los motivos al conjunto del ámbito del nuevo artículo R. 311-5. En concreto, las partes ya no pueden invocar motivos nuevos transcurrido un plazo de dos meses desde la comunicación a las partes del primer escrito de defensa. Todo motivo presentado más allá se rechaza de oficio, sin examen sobre el fondo.

Esta extensión consagra una lógica ya consolidada en el contencioso eólico — la jurisprudencia reciente, incluida la sentencia del CAA de Nantes de 12 de julio de 2024 (n.º 22NT01245), ya sancionaba a los recurrentes que aportaban la precisión necesaria para evaluar sus motivos solo tras el plazo de dos meses. La regla se generaliza ahora a todos los actores.

El efecto estratégico es considerable. En el recurso inicial y en los dos meses siguientes a la comunicación del primer escrito de defensa, el recurrente debe desplegar el conjunto de su argumentación: motivos de legalidad externa (incompetencia, vicio de procedimiento, falta de motivación), motivos de legalidad interna (error de derecho, error de apreciación, afectación al paisaje o la biodiversidad, afectaciones patrimoniales), motivos derivados del derecho urbanístico, del derecho ambiental, del derecho de la energía. Cualquier motivo invocado tras la expiración de este plazo será descartado.

Para la defensa de los proyectos, la cristalización es una ventaja de primer orden. Permite identificar precozmente la totalidad del perímetro contencioso y organizar la defensa en un marco ya fijado. Reduce la exposición a los «motivos sorpresa» desarrollados tardíamente, a menudo a la luz de las pruebas aportadas por el demandado. A cambio, eleva la exigencia sobre la redacción del primer escrito de defensa, cuya calidad condiciona directamente el efecto de cristalización.

Un plazo de juicio de diez meses… pero indicativo

El nuevo artículo R. 77-16-3 I del Código de Justicia Administrativa dispone que «para los litigios regidos por el artículo R. 311-5, el Tribunal Administrativo de Apelación resolverá en un plazo de diez meses a partir del registro de la demanda». En caso de suspensión del procedimiento para permitir la regularización del acto impugnado, el CAA dispone de un nuevo plazo de seis meses a partir del escrito de regularización.

El decreto marca, sin embargo, una ruptura importante con el régimen anterior aplicable a los proyectos fotovoltaicos y de metanización: el incumplimiento del plazo ya no acarrea una sanción procesal automática — en particular, ya no implica el traslado del asunto al Consejo de Estado. El plazo de diez meses es ahora un objetivo de pilotaje dirigido a las jurisdicciones, no una garantía procesal ofrecida a los justiciables. El recurrente no podrá invocar el incumplimiento del plazo para acelerar el proceso; tampoco podrá obtener la anulación de la decisión administrativa alegando que el juez ha tardado.

La proyección práctica del «plazo objetivo» dependerá, en última instancia, del pilotaje interno de los CAA y de los medios humanos asignados a la instrucción de estos expedientes técnicamente complejos.

Consecuencias operativas para promotores y operadores

Para los operadores del sector eólico, fotovoltaico, hidroeléctrico, de metanización y geotermia, el decreto n.º 2026-302 redibuja la estrategia contenciosa en torno a cuatro prioridades operativas.

Asegurar la fase administrativa previa. La autorización ambiental y la licencia de obras — decisiones clave del proyecto — concentrarán ahora el conjunto del riesgo contencioso en un marco procesal más estrecho. La calidad del expediente de solicitud, la robustez de los estudios de impacto, la concertación previa y la motivación detallada de las decisiones favorables adquieren una importancia crítica. Cualquier vicio de procedimiento o de motivación se convierte en un punto de ataque inmediato ante el CAA.

Preparar la defensa desde la emisión de la decisión. El paso a primera y única instancia ante el CAA, combinado con la cristalización a los dos meses, impone movilizar desde la emisión de la autorización al equipo jurídico y los peritajes técnicos necesarios para la defensa. La constitución previa del expediente de defensa — argumentario estructurado sobre cada uno de los motivos potenciales, peritajes técnicos (paisaje, biodiversidad, acústica, conexión), jurisprudencia aplicable — se convierte en un estándar.

Identificar rápidamente los recursos. La obligación de notificación en quince días bajo pena de inadmisibilidad permite a los promotores conocer muy rápidamente la existencia de un contencioso. Para ello, el beneficiario debe poder identificar sin demora la naturaleza, el alcance y los recurrentes de los recursos notificados. La puesta en marcha de un dispositivo interno de recepción y trazabilidad de las notificaciones es ahora indispensable.

Articular estrategia contenciosa y estrategia financiera. La reducción del riesgo contencioso, el horizonte de juicio de diez meses y la supresión de la doble instancia modifican el perfil de riesgo de los proyectos y, en consecuencia, sus condiciones de financiación. Las negociaciones con bancos, fondos de infraestructura y compradores de electricidad deben integrar estos nuevos parámetros.

Conclusión: un nuevo estándar para los proyectos estratégicos

El decreto n.º 2026-302 del 21 de abril de 2026 marca una etapa decisiva en la seguridad jurídica de los proyectos estratégicos en Francia. Para la industria eólica en particular, que sufría una exposición contenciosa a la vez prolongada e incierta, la combinación del juez único, la cristalización acelerada, la notificación obligatoria y la supresión del efecto prorrogador constituye un cambio de paradigma.

COTEG acompaña a promotores, operadores, inversores y administraciones locales en todo el ciclo de vida de estos proyectos: aseguramiento de las autorizaciones administrativas, defensa contenciosa ante los Tribunales Administrativos de Apelación, negociación de las financiaciones de proyecto, gestión de los contratos de compra de electricidad y asesoramiento en operaciones de adquisición y cesión de carteras de activos energéticos. En un marco procesal ahora más estrecho, la anticipación y la coordinación de los peritajes jurídicos, técnicos y financieros marcan la diferencia.

Autor: Jerome Bouyssou-Savart, Abogado socio — Contencioso de negocios, Energía eólica, Agroalimentario.

Este artículo se publica con fines informativos y no constituye una consulta jurídica individualizada. Los desarrollos anteriores se basan en el estado del derecho francés a 15 de junio de 2026.

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